Son funciones de la Dirección de Salud Pública, las siguientes
1. Promover, proponer y coadyuvar la aprobación e implementación de políticas, programas, proyectos, planes y estrategias en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, según corresponda, y en los ámbitos de salud pública asignados a la entidad, para contribuir a la prevención Reglamento de organización y control de riesgos y daños de salud en la población, coordinando cuando corresponda con las instancias del Ministerio de Salud
2. Normar y emitir lineamientos y documentos técnico normativos en materia de epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria que comprende los ámbitos de salud pública asignados a la entidad, para contribuir a la prevención y control de riesgos y daños de salud.
3. Promover la evaluación del diseño de las políticas, normas y directivas referidas a los ámbitos de salud pública de la entidad, que contribuye a la toma de decisiones.
4. Sistematizar evidencia científica y fomentar la traducción del conocimiento que contribuye a la formulación de políticas, normas técnicas, directivas a nivel institucional y del Sistema Nacional de Salud. e) Evaluar el diseño e implementación de políticas, intervenciones estratégicas, programas y proyectos en materia de salud pública, y promover la investigación que para ello sea requerida.
5. Evaluar la implementación de los planes, estrategias, actividades, acciones, normas, lineamientos y documentos técnico normativos en los ámbitos de salud pública de la entidad.
6. Evaluar la efectividad de las políticas, intervenciones estratégicas, programas y proyectos en materia de salud pública, y promover la investigación que para ello sea requerida
7. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre sistemas, políticas de salud e intervenciones estratégicas, que contribuyen a la toma de decisiones en materia de salud pública.
8. Evaluar las prestaciones y acciones de vigilancia y otras intervenciones de salud pública que contribuyen a la prevención y control de enfermedades; así como acciones ante amenazas de salud global y actividades de inteligencia sanitaria, referidas a los ámbitos de salud pública de la entidad
9. Coordinar con los diversos órganos del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud para el desarrollo de las acciones de vigilancia, intervenciones sanitarias y otras acciones de salud pública
10. Coordinar y monitorear las intervenciones de equipos especializados multidisciplinarios, para responder a las necesidades de salud en el marco de las competencias de la entidad.
11. Gestionar el observatorio en salud pública
12. Implementar normas y estrategias para análisis y difusión de información, Reglamento de organización y funciones 54 resultados e informes de estudios referidos a seguimiento y evaluación de los ámbitos de salud pública de la entidad y supervisar su cumplimiento.
13. Promover, fomentar y contribuir al desarrollo de capacidades, formación, especialización y certificación de recursos humanos de salud, en materia de políticas, normas, evaluación e información en salud, a través de la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), instituciones públicas, privadas, universidades, institutos y centros de investigación, nacionales e internacionales, entre otras.
14. Brindar asistencia técnica a las entidades del Sistema Nacional de Salud, entidades de los diferentes niveles de gobierno, así como entidades privadas, en el marco de sus competencias.
15. Emitir opinión técnica y absolver consultas, en el marco de sus competencias.
16. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que la Presidencia Ejecutiva le asigne.